Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende MSCT nula o injustificada medida empresa de no incrementar salario en un 0,5 % en base acuerdo previo, existiendo un IPC negativo años anteriores, que debe valorarse como incremento salarial del 0% a la hora cálculo final. Entendemos que dicha doctrina refuerza la conclusión que se deduce de la interpretación literal del artículo 19 ya que aunque por efecto del pacto de un incremento lineal (en este caso de 500 € anuales) el IPC negativo no se traduzca en una bajada salarial (supuesto contemplado por el TS), lo cierto es que en todo caso provoca un incremento inferior al pactado a través del incremento lineal junto con el diferencial del 0,4 %, por lo que es una doctrina plenamente aplicable al supuesto que nos ocupa, que permite concluir que si no cabe aplicar un IPC negativo en la revisión salarial a menos que se encuentre pactado expresamente en el convenio colectivo, también debemos entender que si nada se contempla expresamente el IPC negativo ha de tomarse en todo caso como valor
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para reclamar indemnización con base en seguro multirriesgo para el comercio, por pérdida de beneficios debida al cierre del establecimiento por la declaración del Estado de Alarma acordado por la pandemia de COVID-19. El tribunal de apelación estimó en parte el recurso de apelación y revocó la sentencia recurrida únicamente para no emitir pronunciamiento de condena al pago de las costas de la primera instancia. Expone el tribunal el régimen jurídico del seguro de lucro cesante por pérdida de beneficios y concreta que se contrató cobertura por riesgos extraordinarios, y como no se definen en la póliza hay que acudir al decreto que aprueba el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, donde sí se definen y, entre ellos, no se encuentra una situación de pandemia o la suspensión de actividades por la declaración de un estado de alarma. Rechaza el tribunal que la cobertura de riesgos extraordinarios es una cláusula de delimitación del riesgo, que no requiere el cumplimiento de las formalidades de las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado. Sin embargo, el tribunal no considera procedente la condena al pago de las costas por serias dudas de hecho o de derecho, por contradicción entre resoluciones de Audiencias Provinciales sobre la interpretación del alcance de la cobertura.
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en ejercicio de una acción por vulneración del derechos a la integridad física y moral, y la libertad individual ya que se obligó a la actora al uso de mascarilla en un juicio.Argumenta la Sala que a parte actora no ha planteado apelación contra la sentencia en sus argumentos de fondo, sino que plantea una nulidad actuaciones por entender vulnerados los derechos fundamentales por parte de la juez de instancia frente a la actora en el momento de la vista.La subsidiariedad es característica esencial de toda pretensión de nulidad de actuaciones, de suerte que únicamente queda abierta esta vía para aquellos supuestos en que no haya sido posible su denuncia e invocación en tiempo y forma oportunos.Y además es presupuesto material la concurrencia de cualquier vulneración de un derecho fundamental causante de efectiva indefensión no imputable al interesado.En el caso de autos no hubo ninguna irregularidad procesal, ni fue esta denunciada por la parte interesada mediante la preceptiva protesta en el momento procesal oportuno Si la parte actora tuviere derecho a no usar la mascarilla, en tal caso, su situación personal especial entraría en frontal colisión con los derechos de los demás asistentes a las vistas órales a salvaguardar su salud y su vida frente al posible contagio de la COVID 19 por parte de la actora.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto frente al proceso selectivo de promoción interna a la categoría de Matronas de las Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. Efecto positivo de la cosa juzgada: la Sala traslada el pronunciamiento respecto de una de las preguntas debatidas en la fase de oposición inicialmente corregida de forma correcta por el Tribunal pero luego modificada su respuesta, por haberlo declarado ya respecto del mismo concurso en otra sentencia. La respuesta tenía como objeto el Protocolo de Actuación editado por la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. No obstante, no puede hacer un pronunciamiento sobre la concreta puntuación por no contar con datos suficientes. Sin embargo, la otra pregunta impugnada referida a la organización de los servicios sanitarios y principios que la inspiran es válida, sin especificar ningún título de la Ley General de Sanidad.
